Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30338
Clave: V-TASR-XIII-1177
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICOY LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
PROTECCIÓN AL AMBIENTE. DEBE PRECISARSE EN EL ACTA RESPECTIVA LA VIGENCIA DE LAS CREDENCIALES IDENTIFICATORIAS.- El artículo 163 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, señala que el personal autorizado, al iniciar la inspección, se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibiéndole para tal efecto, credencial vigente con fotografía, expedida por autoridad competente que lo acredite para realizar visitas de inspección en la materia. De lo anterior se desprende que para satisfacer con plenitud el requisito legal de debida identificación, resulta necesario que en el acta respectiva se asiente la fecha de la credencial identificatoria y los datos que permitan precisar su vigencia, elementos indispensables que otorgan al gobernado la posibilidad de conocer que en el momento en que se practica la inspección, se encuentra frente a legítimos representantes del organismo público que los comisiona y por ende, que están facultados para practicarla, pues el particular tiene derecho a cerciorarse plenamente de tales circunstancias. (50)
Juicio No. 2296/02-12-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 407