Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30339
Clave: V-TASR-XIII-1178
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
INCONFORMIDAD INTERPUESTO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DEBE ESTUDIARSE EL FONDO DEL RECURSO.- Si se configura la negativa ficta cuya nulidad se demanda, resulta procedente entrar al estudio del fondo del recurso interpuesto, toda vez que en los términos del artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, el silencio de la autoridad debe entenderse como una confirmación de la resolución recurrida, toda vez que al no notificarse antes de la presentación de la demanda impugnando la negativa ficta, se configuró ésta, por lo que la litis del juicio promovido se constriñe a determinar la legalidad de la confirmación que de manera tácita se da por el silencio de la autoridad respecto del fondo del recurso planteado ante ella. (51)
Juicio No. 99/03-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 408