Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30342
Clave: V-TASR-XIII-1181
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
CONTRIBUCIONES OMITIDAS NO ACTUALIZADAS (ARTÍCULO 78 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).- El artículo 78 del Código Fiscal de la Federación (vigente en 2003), no establece que la multa por la omisión en el pago de contribuciones deriva de un error aritmético, se debe realizar con base en la contribución omitida actualizada, razón por la cual, atento a lo que dispone en artículo 5º, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación, la autoridad hacendaria debe aplicar la sanción correspondiente regulada en el precepto legal citado, sólo sobre la contribución omitida no actualizada, toda vez que al tratarse de una sanción, la disposición que la contempla debe ser aplicada en forma estricta. (54)
Juicio No. 1633/03-12-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 410