Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30344
Clave: V-TASR-XIII-1183
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
DEVOLUCIÓN, TRATÁNDOSE DE TRIBUTOS AUTODETERMINADOS, EL CONTRIBUYENTE DEBE ADUCIR EN EL JUICIO DE NULIDAD CUESTIONES DE LEGALIDAD Y NO DE INCONSTITUCIONALIDAD.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales, y dicha devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado. En este sentido, el contribuyente que pretende la devolución del pago de tributos autodeterminados, deberá acreditar no sólo la determinación y pago de las contribuciones respectivas y la solicitud de devolución del pago de contribuciones, sino también debe acreditar a través de los medios de defensa legales correspondientes (recurso de revocación o juicio de nulidad), que la negativa de devolución de las contribuciones indebidamente pagadas, es ilegal, aduciendo desde luego únicamente motivos de ilegalidad y no de inconstitucionalidad, es decir, aduciendo solamente que por error realizó el pago de una cantidad mayor de la que legalmente le correspondía o bien, porque creyéndose deudor de una cantidad que declara o que se le reclama, hizo el pago, no estando obligado a ello; de tal suerte que si la accionante se concreta a alegar en el juicio cuestiones de inconstitucionalidad del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos nuevos, para justificar que tiene un saldo a favor derivado de un supuesto pago de lo indebido, dicho argumento resulta inoperante, pues el hecho de que el impuesto de que se trata sea o no inconstitucional, lo cierto es que la accionante se encontraba obligada a enterar el mismo por así estar previsto en la ley, y sólo puede considerarse como indebido el pago que hizo si acredita que por error realizó el pago de una cantidad mayor de la que legalmente le corresponde, sin que la accionante pueda aducir motivos de inconstitucionalidad en cuanto al pago de ese impuesto, pues ésta no es la vía idónea para hacer valer esos cuestionamientos, además de que al no haber impugnado la accionante a través del juicio de amparo la inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, dentro de los treinta días siguientes al de su entrada en vigor, o bien, dentro de los quince días siguientes a partir del primer acto de aplicación, que en el caso que nos ocupa lo es el de autodeterminación de pago por parte del contribuyente, es evidente que éste consintió dicha Ley, y no puede ahora impugnar a través del juicio de nulidad la inconstitucionalidad de la Ley invocando diversas
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 412