Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30346
Clave: V-TASR-XIII-1185
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE ACTOS POR LOS QUE SE DA INICIO A UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN, NO IMPLICA LA OBLIGACIÓN DE CITAR LOS PRECEPTOS LEGALES SUSTENTO DE LAS POSIBLES ETAPAS DEL MISMO
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN, NO IMPLICA LA OBLIGACIÓN DE CITAR LOS PRECEPTOS LEGALES SUSTENTO DE LAS POSIBLES ETAPAS DEL MISMO.- Es obligación de las autoridades fundar y motivar sus actuaciones, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación y dicho requisito consiste en citar los preceptos legales aplicables al caso, así como señalar las circunstancias, razones y motivos del actuar de esa autoridad, pero no puede exigírseles que funden y motiven actuaciones posteriores, aun y cuando se trate del documento inicial de un procedimiento de fiscalización. En efecto, no es dable exigir a la autoridad que establezca con toda precisión qué acontecimientos de los legalmente posibles dentro del procedimiento que inicia por medio de cierto documento que se notifica al interesado, ocurrirán durante el desarrollo de ese procedimiento, pues ello implica forzar a la autoridad a que se anticipe a acontecimientos que bien pueden ocurrir o no, por ejemplo: la compulsa a terceros, el requerimiento por segunda ocasión de diversa documentación, e inclusive, la emisión de un oficio en el que se asienten omisiones detectadas por la autoridad. Ello de ninguna manera se traduce en ilegalidad, sino que simplemente se trata de derivaciones que puede tomar el curso de los procedimientos de visita domiciliaria o de revisión de gabinete, que por ser inciertas al momento de iniciarse evidentemente no pueden conocerse con anticipación por la autoridad. Aunado a lo anterior, es importante establecer que los actos de autoridad deben fundarse y motivarse en el texto mismo del documento que los contiene, de manera tal que aun y cuando no puede la autoridad anticipadamente señalar qué curso exacto y qué fin tomará el procedimiento, ello no le depara inseguridad alguna al contribuyente, en razón de que las autoridades al momento de emitir la resolución final, deberán fundarla y motivarla, refiriéndose a los hechos y omisiones detectados durante el procedimiento fiscalizador, citando los preceptos legales aplicables. Por lo tanto, no es obligación de la autoridad fundar y motivar en el oficio que da inicio a la facultad de comprobación ejercida todas las etapas, fases, derivaciones o medios de adquisición de datos que pudiesen presentarse posiblemente en el desarrollo de la revisión, sino que es hasta el final del ejercicio de esa facultad, cuando la autoridad deberá fundar y motivar que está en la posibilidad legal de transitar por las etapas, fases o derivaciones y a su vez allegarse de dichos medios de adquisición de datos que efectivamente se presentaron durante el ejercicio de su facultad de comprobación. (58)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 414