Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30347
Clave: V-TASR-XIII-1186
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
FIDELIC
NO ES REPRESENTANTE JURÍDICO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, SOCIEDAD BANCARIA EN LIQUIDACIÓN EN EL JUICIO DE NULIDAD.- De conformidad con lo establecido en los artículos Tercero y Sexto Transitorios de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 26 de diciembre de 2002, no son fundamento jurídico para considerar que FIDELIC sea el representante jurídico de BANRURAL EN LIQUIDACIÓN, puesto que el artículo Tercero Transitorio en forma expresa decreta la liquidación de esta Institución bancaria, relativa a cada uno de los trece bancos que la integra; y el Sexto Transitorio sólo designa al FIDELIC, como el organismo liquidador encargado de la referida liquidación, lo anterior porque en términos del artículo Séptimo Transitorio de la citada Ley Orgánica se señala que en la disolución y liquidación de las sociedades nacionales de crédito del sistema rural, éstas seguirán siendo titulares de las obligaciones por ella contraídas; sin que dichas disposiciones otorguen facultades al FIDELIC, para comparecer en el juicio de nulidad, pues las normas reguladas en la Ley Orgánica de la Financiera Rural, sólo se refieren al estado en que se encuentra el Banco de Crédito Rural respecto a la liquidación, conservando su personalidad jurídica la sociedad mercantil, aun después de disuelta, conforme a lo establecido en los artículos 244 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 29 de la Ley de Instituciones de Crédito, último precepto que establece que "Las Sociedades aun después de disueltas, conservan su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación". En consecuencia, es competente para comparecer en representación de BANRURAL EN LIQUIDACIÓN, el Órgano Interno de Control del Banco de Crédito Rural del Centro Sur, S.N.C. en términos de los artículos 26 y 37, fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de abril de 2003; 62, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 47, fracción IV, inciso a), numeral 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, hoy Secretaría de la Función Pública. (59) Juicio No. 1608/03-12-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 416