Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30348
Clave: V-TASR-XIII-1187
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
AUTODESIGNACIÓN DEL EJECUTOR
NOMBRE.- Si del análisis que se hace al acuerdo de remoción de depositario en el que se advierte que efectivamente en la parte en donde se designó al ejecutor, el nombre de éste se escribió con letra manuscrita, el cual es distinto al resto de dicho documento en el que consta letra de impresión por computadora, por lo que la designación del ejecutor se presume corrió a cargo del propio servidor público al momento de ejecutar el acuerdo de remoción de depositario al anotar su nombre de puño y letra en el espacio en blanco que aparece en el acuerdo en comento, contraviniendo lo establecido en el primer párrafo del artículo 153 del Código Tributario Federal, en el que se establece que es prerrogativa del Jefe de la Oficina Ejecutora, nombrar y remover libremente a los depositarios, por lo anterior, se debe concluir que no fue el titular de la Administración Local de Recaudación de Puebla Sur quien designó al ejecutor para llevar a cabo el acuerdo de remoción de depositario, debiéndose declarar la nulidad del acuerdo de remoción de depositario, al actualizarse lo dispuesto en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, pues se emitió en contravención a las disposiciones aplicadas. (60) Juicio No. 767/03-12-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 417