Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30351
Clave: V-TASR-XIII-1190
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
PÓLIZA DE FIANZA. CUANDO LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA ES POR LA TOTALIDAD DE LA REALIZACIÓN DEL OBJETO DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, ESA OBLIGACIÓN SÓLO SE EXTINGUE HASTA QUE EL TRABAJO ESTÉ COMPLETO
TOTALIDAD DE LA REALIZACIÓN DEL OBJETO DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, ESA OBLIGACIÓN SÓLO SE EXTINGUE HASTA QUE EL TRABAJO ESTÉ COMPLETO.- Si la obligación garantizada en una fianza deriva de un contrato de obra pública, y en la póliza de fianza se ve que se comprometió a garantizar la totalidad del monto de la obra en su totalidad, la fianza se extingue únicamente cuando los trabajos de la obra en su conjunto se entregue, y no cuando se hayan realizado parte de los trabajos de esa obra; y por ello es exigible la cantidad pactada en la póliza de fianza, que es el contrato principal, tal y como se establece en el artículo 78 del Código de Comercio de aplicación supletoria, en relación con el diverso 117, inciso c) de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, ya que lo fundamental es que la construcción de obra pública contratada no se cumplió en su totalidad por parte de la empresa fiada, y si ese cumplimiento total fue lo que ampara la fianza, al no haberse cumplido el contrato y construir la obra pública, la fianza puede hacerse efectiva en su totalidad. (63) Juicio No. 3455/03-12-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 420