Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30352
Clave: V-TASR-XIII-1191
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
CONCEPTOS DE ANULACIÓN INOPERANTES. CUANDO TIENDEN A CONTROVERTIR SÓLO LA RESOLUCIÓN RECURRIDA EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO, SIN ATACAR LA DICTADA EN ÉSTE
SÓLO LA RESOLUCIÓN RECURRIDA EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO, SIN ATACAR LA DICTADA EN ÉSTE.- El artículo 197, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación dispone que "Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la controvierta, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso." Por otra parte, el numeral 237, párrafo cuarto del mismo Ordenamiento legal, prevé que "Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante." De lo que se advierte que para que el promovente de un juicio de nulidad esté en posibilidad de controvertir la resolución originalmente recurrida, e incluso haga valer en su contra argumentos novedosos es menester que enderece argumentos en contra de la resolución dictada en el recurso administrativo señalando qué agravios no fueron examinados correctamente y de qué manera dicha resolución no satisface su interés jurídico, por lo que si el demandante únicamente hace valer conceptos de nulidad en contra de la resolución originaria, éstos resultan inoperantes, al no actualizarse el supuesto contemplado por el tercer párrafo del artículo 197 del Código Fiscal de la Federación. (64) Juicio No. 3794/02-12-01-7. Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 421