Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30353
Clave: V-TASR-XIII-1192
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
REQUERIMIENTO DE PAGO
FEDERACIÓN ESTABLECE QUE EL ACTA QUE SE LEVANTE DEBE SER PORMENORIZADA Y NO CIRCUNSTANCIADA.- De conformidad con el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación, establece que el ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora al practicar la diligencia de requerimiento de pago deberá levantar acta pormenorizada, por lo que al encontrarse consignados los requisitos a que alude el artículo 38 del Ordenamiento legal citado en el requerimiento de pago, esto es, que conste por escrito, que señale la autoridad que lo emite, que se encuentre debidamente fundado y motivado y exprese el objeto, la resolución o propósito de que se trate, que ostente la firma del funcionario público que lo emitió, así como el nombre de la persona a la que va dirigido, es evidente que el mismo es legal, sin que se requiera que se levante un acta circunstanciada. (65) Juicio No. 1044/03-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 422