Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30354
Clave: V-TASR-XIII-1193
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
RETENCIONES DE IMPUESTOS
PUEDEN REVISAR Y DETERMINAR SIN ATENDER AL EJERCICIO FISCAL.- Respecto a la determinación de las retenciones omitidas del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, debe indicarse que éstas no se calculan por ejercicios fiscales, pues del análisis que se hace a los artículos 1-A, fracciones II, incisos a) y c), III, párrafos tercero y cuarto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 80, primer párrafo, 84, primer párrafo y 86, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las retenciones que efectúen las personas que estén obligadas a hacerlo, se deben enterar conjuntamente con los pagos provisionales, por lo que es claro que no se trata de impuestos que se deben cubrir por actividades propias, sino se trata de una contribución generada por un tercero, al cual se le retiró, por lo que la revisión y determinación de las retenciones omitidas de enterar, lo puede hacer la autoridad, sin tener que sujetarse al ejercicio fiscal del retenedor. (66) Juicio No. 1714/03-12-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 422