Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30355
Clave: V-TASR-XIII-1194
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORESAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
CAPITAL CONSTITUTIVO
Si el accidente ocurrido a un trabajador fue en el centro de trabajo donde labora el sujeto accidentado, respecto del cual el Instituto Mexicano del Seguro Social ha determinado un capital constitutivo a la parte patronal y si la parte actora en el juicio de nulidad niega la relación laboral con el sujeto accidentado en términos de artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, ante su negativa lisa y llana, corresponde al Instituto demandado probar que efectivamente existe esa relación laboral, aun cuando el accidente haya ocurrido en el centro de trabajo, atento al principio de que el que afirma está obligado a probar los extremos de esa afirmación, lo que no se prueba con el hecho de que el siniestro haya ocurrido en la empresa patronal, porque en materia de seguridad social, la relación laboral sólo puede probar mediante la exhibición en el juicio de los avisos de afiliación, de alta o de inscripción debidamente firmados por el patrón o su representante legal, en términos del artículo 16 del Reglamento de Afiliación de los Trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social. (67) Juicio No. 874/03-12-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 423