Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30356
Clave: V-TASR-XIII-1195
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE UN EJERCICIO ANTERIOR AL REVISADO
ANTERIOR AL REVISADO.- PROCEDE SU COMPENSACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 16 DE SU REGLAMENTO.- Si en la declaración anual del ejercicio la contribuyente omitió determinar un saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado que procedía y como consecuencia de la presentación posterior de una declaración complementaria la contribuyente efectúa los pagos provisionales del impuesto al valor agregado aplicando la compensación del saldo a favor del ejercicio inmediato anterior, la autoridad demandada revisora debe considerar al momento de determinar la situación fiscal de la contribuyente, el saldo a favor y en consecuencia la compensación efectuada conforme al segundo párrafo del artículo 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que establece que "Si en la declaración del ejercicio el contribuyente tuviera cantidades a su favor, podrá acreditarlas en declaraciones de pago provisional posteriores o solicitar su devolución total" por lo que en este caso el actuar de la demandada es ilegal si no se considera esa compensación efectuada en la declaración complementaria que se presentó antes del inicio de las facultades de comprobación. (68) Juicio No. 2104/03-12-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 424