Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30357
Clave: V-TASR-XIII-1196
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
MISMOS REQUISITOS QUE EL INICIO DE UNA VISITA DOMICILIARIA AL NO SER ANÁLOGA A ESTA ÚLTIMA.- El acta de hechos levantada por un visitador antes del inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera ese mismo día, constituye un acto administrativo, anterior y preparatorio del procedimiento administrativo en materia aduanera, ya que éste sólo puede ser iniciado por el Administrador de la Aduana; y por ello el levantamiento de esa acta de hechos no puede considerarse análoga a una visita domiciliaria, y por eso seguir los requisitos necesarios para los cateos, pues precisamente tal acta por ser un acto administrativo preparatorio no puede servir de base para determinar la situación en materia de comercio exterior de los particulares, ya que con esa acta, sólo se hace la remisión a la autoridad aduanera de las personas y vehículo, dada la naturaleza de la verificación que debe hacer de que el vehículo es de origen extranjero, y por ello sólo cuidará la autoridad administrativa que levanta el acta de hechos de preservar los elementos procesales indispensables de las revisiones administrativas, sin que la omisión de alguno de ellos cause un perjuicio jurídico al particular, considerando que independientemente que se cumplan o no, esa acta no puede servir para determinar la situación jurídica del particular, pues al ser un acto preparatorio del procedimiento administrativo en materia aduanera, el acta de hechos se equipara a un citatorio y su única consecuencia es que el particular junto con el vehículo se presente ante la autoridad competente para que de ser procedente, se dé inicio al multicitado procedimiento administrativo en materia aduanera, pues a pesar de que el artículo 150 de la Ley Aduanera no haga mención a ese acto previo, se insiste, el hecho de que aisladamente se levante ese tipo de acta no determina que con ella se pueda fincar ningún tipo de responsabilidad o infracción. (69)
Juicio No. 1669/03-12-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 424