Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30360
Clave: V-TASR-XXVI-1199
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
ACUERDO DE REMOCIÓN DE DEPOSITARIO Y NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA DE LA NEGOCIACIÓN
CON CARGO A LA CAJA DE LA NEGOCIACIÓN.- SÍ PUEDEN IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO.- Aquellas resoluciones constituyen actos dictados dentro del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, en tales condiciones, tenemos que el artículo 117, fracción II, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, establece que el recurso de revocación procede en contra de los actos de autoridades fiscales federales que se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley y el artículo 120 del mismo Código dispone que ese medio de defensa es optativo para el interesado antes de acudir a este Tribunal. Por otra parte, de los párrafos primero y segundo del artículo 11 de la Ley Orgánica de este Tribunal, se desprende que se consideran definitivas las resoluciones cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa; de lo que se concluye que la resolución que acuerda la remoción de depositario y nombra interventor con cargo a la caja puede ser impugnable en esta instancia jurisdiccional toda vez que su impugnación a través del recurso de revocación es optativa. (72) Juicio No. 2170/03-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de marzo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruiz Campos.- Secretario: Lic. Arturo Baltasar Valle.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 427