Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30361
Clave: V-TASR-XXVI-1200
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIODE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
COMPETENCIA
CITARSE EL ARTÍCULO 39, APARTADO "A" DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- De la jurisprudencia VI.2o. J/248 sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 64, abril de 1993, página 43, de rubro "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS", se desprende que para la correcta fundamentación de la competencia debe señalarse con toda exactitud los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, lo cual se agota al citarse el artículo 39, apartado "A" del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de marzo del 2002, toda vez que dicho precepto no contiene incisos, subincisos, fracciones ni "punto" para identificar a cada una de las autoridades que enlista dado que la técnica legislativa empleada en la redacción de ese dispositivo legal no llegó a separar o identificar a cada autoridad con algún tipo de referencia específica que pudiera permitir a la autoridad citarla para señalar concretamente el lugar en que se encontraba ubicada dentro de tal apartado. (73) Juicio No. 2170/03-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de marzo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruiz Campos.- Secretario: Lic. Arturo Baltasar Valle.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 428