Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30362
Clave: V-TASR-XXVI-1201
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
ORIGEN DEL CRÉDITO
ILEGALES LAS DILIGENCIAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- Siguiendo el espíritu de la jurisprudencia 1.2o.A. J/39, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 73, enero de 1994, página 57 de rubro "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. CUANDO PUEDE CONSTAR EN DOCUMENTO DISTINTO AL QUE CONTENGA EL ACTO RECLAMADO", se estima que el procedimiento administrativo de ejecución constituye una serie de actos que aun cuando pueden controvertirse uno a uno, mantienen unidad respecto del fin, esto es, el cobro del crédito, de tal manera que conforme se va dando una etapa posterior dentro de ese procedimiento, la fundamentación y motivación de los actos también va cambiando en la medida en que el acto es posterior al anterior, de tal manera que la fundamentación y motivación del oficio por el que se remueve y nombra nuevo interventor se agota con la cita respectiva al embargo de la negociación, puesto que la parte actora puede acudir a esa diligencia y de ahí trasladarse al requerimiento de pago para conocer el origen del crédito, agotándose así lo dispuesto por el artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación. (74) Juicio No. 2170/03-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de marzo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruiz Campos.- Secretario: Lic. Arturo Baltasar Valle.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 429