Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30363
Clave: V-TASR-XXVI-1202
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
RESOLUCIÓN AL RECURSO DE INCONFORMIDAD Y RESOLUCIÓN RECURRIDA
PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD DE AMBAS CUANDO SE ALEGÓ LA CARENCIA DE FIRMA AUTÓGRAFA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.- Cuando en la resolución que resolvió el recurso de inconformidad la autoridad reconoce que el acto recurrido carece de firma autógrafa del funcionario facultado para autorizar su emisión, y deja sin efectos al acto recurrido para el efecto de que, de ser procedente, se vuelva a emitir otro debidamente fundado y motivado, procede declarar la nulidad lisa y llana de la resolución recurrida por haberse dejado de aplicar lo dispuesto en el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación y simultáneamente declarar la nulidad lisa y llana de la resolución que resolvió el recurso de inconformidad toda vez que la autoridad apreció de manera equivocada los hechos que la motivan. (75) Juicio No. 4896/03-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de marzo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruiz Campos.- Secretario: Lic. Arturo Baltazar Valle.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 430