Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30364
Clave: V-TASR-XXVI-1203
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
PANTALLA.- TIENE PLENO VALOR PROBATORIO PARA DEMOSTRAR EL.- El artículo 16 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio de 2004, establece que se condonan los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos cuyo cobro tenga encomendado el Servicio de Administración Tributaria, cuando el importe al 31 de diciembre de 2003, sea inferior o igual, al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión; por lo tanto, si en la impresión de la pantalla que exhiben las autoridades aparecen datos del contribuyente y de la autoridad recaudadora que controla los adeudos de la contribuyente actora, así como el número del crédito determinado en la resolución controvertida en el juicio, debe estimarse como una prueba válida para acreditar los hechos de la autoridad en términos del artículo 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el juicio contencioso, por lo que, de encontrarse certificada esta impresión por una autoridad del Servicio de Administración Tributaria demuestra plenamente que ella constituye una consulta directa al Registro Federal de Contribuyentes que en términos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación lleva el Servicio de Administración Tributaria como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo tanto, la impresión de pantalla exhibida tiene pleno valor probatorio para demostrar el hecho de que el crédito se encuentra "terminado por condonación total" y ya no causa perjuicio a la parte actora, en consecuencia procede sobreseer el juicio en términos de los artículos 202, fracción I y 203, fracción II del Código Fiscal de la Federación. (76)
Juicio No. 1352/04-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de marzo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruiz Campos.- Secretario: Lic. Arturo Baltazar Valle.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 430