Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30365
Clave: V-TASR-XXVI-1204
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
FISCAL DEL VISITADO ES UN HECHO SUJETO A PRUEBA.- Cuando la parte actora niega que el acta final se haya levantado en su domicilio fiscal en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, revierte la carga probatoria a las autoridades demandadas porque aquella circunstancia es un hecho que motiva la resolución impugnada, por lo tanto no basta la afirmación de las autoridades en el sentido de que el artículo 46, fracción I del mismo Código sostiene la legalidad de las actas al señalar que los hecho u omisiones consignados por los visitados hacen prueba plena, en virtud de que en ese precepto el legislador estableció una presunción relacionándola inseparablemente con las contribuciones del visitado, sin que se extienda a hechos que no influyen en tales contribuciones como es el hecho de que el acta final se haya o no levantado en el domicilio fiscal del visitado, pues esta circunstancia no incide en forma alguna en el cálculo y determinación de contribuciones o diferencias de contribuciones a cargo de la visitada, por lo tanto, el hecho de que el acta final se haya o no levantado en el domicilio de la visitada no se elevó al rango de prueba plena en el artículo 46, fracción I del Código Fiscal de la Federación y por ende procede que ese hecho sea demostrado en juicio. (77)
Juicio No. 3685/02-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de marzo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruiz Campos.- Secretario: Lic. Arturo Baltazar Valle.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 431