Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30366
Clave: V-TASR-XXVI-1205
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
NOTIFICACIÓN PERSONAL
Aun cuando de una interpretación gramatical y restrictiva de los artículos 134, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, no se advierte que se exija al notificador expresar pormenorizadamente los detalles del procedimiento de notificación, lo cierto es que estas formalidades deben cumplirse en concordancia con las garantías de fundamentación y motivación que debe revestir todo acto de autoridad, como lo ha sostenido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 15/2001 visible en la página 494, del tomo XIII, abril de 2001, Novena Época, de rubro "NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)", en consecuencia, no se cumple con ese requisito cuando en la constancia de notificación no se indica la forma en que se cercioró el notificador de que efectivamente se trataba del domicilio señalado en el oficio a notificar, ni se menciona circunstancia o elemento alguno mediante el cual se advierta cómo se cercioró el notificador de que se trataba del domicilio de la persona destinataria del oficio correspondiente. (78) Juicio No. 570/03-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 432