Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30367
Clave: V-TASR-XV-1206
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
FEDERAL EN EL SUPUESTO DE QUE QUIENES SIN AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA FACILITEN EL USO DE VEHÍCULOS IMPORTADOS O INTERNADOS TEMPORALMENTE A TERCEROS NO AUTORIZADOS, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 183-A, FRACCIÓN VI, Y 182, FRACCIÓN I, INCISO D) DE LA LEY ADUANERA.- El artículo 183-A, fracción VI de la Ley Aduanera, establece que las mercancías pasarán a ser propiedad de fisco federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, cuando se actualice, entre otras, la hipótesis normativa prevista por el artículo 182, fracción I, inciso d); la cual dispone que cometen infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, quienes sin autorización de la autoridad aduanera, enajenen o adquieran vehículos importados o internados temporalmente; así como faciliten su uso a terceros no autorizados. Por lo tanto, si del acta de verificación se desprende que ésta inició en virtud de que el propietario, conductor y/o tenedor del vehículo de procedencia extranjera, no acreditó la legal estancia del vehículo en territorio nacional y durante el desarrollo del procedimiento administrativo en materia aduanera, el demandante exhibió diversas documentales para acreditar la propiedad del vehículo en comento; ello no le exime de demostrar que facilitó el uso del vehículo de procedencia extranjera a un tercero no autorizado, y por tanto que el vehículo pase a propiedad del fisco federal. (79)
Juicio No. 1596/03-15-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 434