Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30368
Clave: V-TASR-XV-1207
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL EN EL ESTADO DE OAXACA, PARA NOTIFICAR Y RECAUDAR MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES, SE REQUIERE DE UN ACUERDO EXPRESO CON EL ESTADO Y QUE SE PUBLIQUE EN EL ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL PROPIO ESTADO
NOTIFICAR Y RECAUDAR MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES, SE REQUIERE DE UN ACUERDO EXPRESO CON EL ESTADO Y QUE SE PUBLIQUE EN EL ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL PROPIO ESTADO.- De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, la recaudación de los ingresos federales corresponde originariamente a las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cual también podrán hacer las oficinas autorizadas y las autoridades fiscales de las Entidades Federativas, que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y las de sus Municipios, en su caso, serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales. Por tanto, si conforme a las Cláusulas Segunda, fracción V y Décima, fracción I del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado el 25 de octubre anterior, por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Oaxaca, la citada dependencia federal convino en coordinarse con el Estado de Oaxaca, respecto de multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial del Estado, con las salvedades que marca la Cláusula Segunda, y en cuanto a estas multas, el Estado a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique en el órgano de difusión del Estado, tendrá la facultad de notificarlas, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar unas y otros, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución, tratándose de infractores domiciliados en el Estado, o en su caso, en el Municipio de que se trate, es necesario que en los actos impugnados se demuestre la existencia de dicho Acuerdo y fecha de publicación, a fin de que no resulten violatorios de los artículos 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación y 16 Constitucional, por falta de fundamentación y motivación. (80) Juicio No. 1962/03-15-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 435