Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30370
Clave: V-TASR-XV-1209
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
El artículo 22 Constitucional, dispone que una multa es excesiva cuando la autoridad calificadora de la sanción, para proceder a su individualización para la fijación del monto omite tomar en cuenta la gravedad de la infracción realizada, los perjuicios ocasionados a la colectividad y la conveniencia de destruir prácticas evasoras, en relación con la capacidad económica del infractor; dichos elementos se satisfacen cuando existan en el caso agravantes o circunstancias especiales que hagan que la infracción cometida revista características especiales, y en el caso concreto dicha agravante fue debidamente motivada por la autoridad sancionadora en el sentido de que la infracción en que incurrieron se considera grave, ya que al no proporcionar la información que les fue requerida oportunamente, obstaculiza el ejercicio de las facultades de comprobación de esta autoridad fiscal, existiendo con esta conducta la clara intención de evadir el cumplimiento de las disposiciones fiscales, colocándose en una situación de privilegio ante los demás contribuyentes que sí proporcionan la documentación e información oportunamente, tomando en consideración que a través del ejercicio de sus facultades de revisión el Estado puede allegarse de los recursos económicos para poder hacer frente al gasto público; es relevante mencionar que el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación de los mexicanos de contribuir con el gasto público de la Federación, del Estado y del Municipio en que residan, de una manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes fiscales, en la especie la sanción es la consecuencia jurídica que se produce por haber violado e infringido una norma, siendo el objeto principal restablecer el orden legal o evitar que posteriormente los contribuyentes cometan la misma infracción, que en nuestro derecho positivo vigente se conoce como reincidencia específica; que se causan perjuicios a la colectividad, ya que al obstaculizar el ejercicio de las facultades de comprobación al no proporcionar las declaraciones y la documentación que les requirió esta Autoridad, que ante su negativa no puede ejercer íntegramente su acto fiscalizador, que le permitiría determinar si existen o no diferencias de impuestos y que deberían cubrir dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales ese sujeto pasivo de la obligación tributaria, diferencias que le permitirían a la Federación poder hacer frente a los servicios públicos que requieren los gobernados para una mejor convivencia social; por otra parte el Gobierno Federal estaría en posibilidad de entregar con prontitud a los Estados y Municipios, sus participaciones federales que legalmente les corresponden de acuerdo con los convenios de colaboración administrativa
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 437