Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30371
Clave: V-TASR-XVI-1210
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR SUS SERVIDORES PÚBLICOS CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LES CORRESPONDAN.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el contribuyente que solicite una indemnización deberá probar, entre los hechos de los que derive su derecho, la lesión, la acción u omisión del Servicio de Administración Tributaria y la relación de causalidad entre ambos, acreditando la realidad y el monto de los daños y perjuicios causados. En consecuencia, si el demandante no prueba su derecho a la indemnización que pretende dado que con independencia de que se hubiere configurado la resolución negativa ficta por él impugnada, no acredita con documento alguno que dicha omisión en la que incurrió la autoridad le hubiere causado daño o perjuicio alguno, no probándose por ende la relación de causalidad entre el derecho a la indemnización y la falta de contestación de mérito, es claro que la simple afirmación hecha por el demandante en el sentido de que hace responsable a la demandada por los daños y perjuicios que ocasionó su negligencia al no haber emitido la contestación correspondiente, la pretensión relativa deviene ineficaz, puesto que omite probar cuáles son esos daños y perjuicios, resultando por consiguiente procedente declarar infundado el derecho a la indemnización solicitada. (83) Juicio No. 1343/03-16-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 439