Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30372
Clave: V-TASR-XXXV-1211
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
COMPETENTE PARA RESOLVER SOBRE DEVOLUCIÓN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO POR RESPONSABILIDAD PENAL.- Los artículos 1°, 2°, 4°, 7°, fracciones I, VII y XIII, y Tercero Transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 20, fracciones I y XXXII, y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de marzo de 2001, establecen que el Servicio de Administración Tributaria cuenta para el despacho de los asuntos de su competencia, con diversas unidades administrativas, entre las que se encuentra la Administración General de Recaudación a la que está asignada la función de resolver las instancias de devolución de aprovechamientos, así como de cantidades pagadas indebidamente al fisco o cuando legalmente así proceda. Además, cuenta con las Administraciones Locales de Recaudación que ejercen esas facultades dentro de una circunscripción determinada territorialmente. Por tanto, corresponde a la Administración Local de Recaudación de Villahermosa dentro de su circunscripción territorial, resolver la instancia de devolución de cantidades indebidamente recaudadas por concepto de aprovechamientos provenientes de la reparación del daño por responsabilidad penal. (84)
Juicio No. 597/03-19-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 440