Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30373
Clave: V-TASR-XXXV-1212
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
PROCEDENCIA DE SU DEVOLUCIÓN (CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2003).- De la interpretación relacionada de los artículos 2°, 3° y 22 del invocado Ordenamiento, 37 y 39 del Código Penal Federal se infiere, que la reparación del daño derivada de la responsabilidad penal, deberá hacerse efectiva como si se tratara de multas, por conducto de la autoridad fiscal competente y mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Es decir, el Legislador Federal para el efecto de su cobro equipara a la reparación del daño, con las multas y al provenir de una autoridad del orden judicial deben considerarse multas no fiscales; además, al constituir ingresos que percibe el Estado por sus funciones de derecho público, distintos de los que obtiene por contribuciones o ingresos derivados de financiamientos y de los que obtienen los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, pertenecen al rubro de aprovechamientos federales. Por tanto, si la reparación del daño derivada de la responsabilidad penal, es un aprovechamiento federal, válidamente puede solicitarse su devolución ante la autoridad fiscal federal competente, en los casos en que sea excesiva o contraria a lo previsto en la ley. (85) Juicio No. 597/03-19-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 441