Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30374
Clave: V-TASR-XXXV-1213
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS
SUSTENTE EN EL RESULTADO DE UNA INTERVENCIÓN A LA CAJA DE LA NEGOCIACIÓN VISITADA.- (CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2003).- Conforme al artículo 55, fracción III, inciso a) de ese Ordenamiento la autoridad debe probar que el contribuyente omitió registrar ingresos que excedan del 3% de los declarados en el ejercicio de que se trate. Una vez probado ese hecho conocido se actualiza la presunción legal consistente en que omitió declarar ingresos; en tanto que el contribuyente debe aportar pruebas que desvirtúen la presunción, pero si es incapaz de hacerlo, la autoridad fiscal determinará los ingresos presuntos omitidos. Por otra parte, el artículo 61, contempla un procedimiento indirecto para investigar los ingresos del contribuyente, cuando se coloque en las causales de determinación presuntiva previstas en el invocado artículo 55 y la autoridad fiscal se encuentre imposibilitada para comprobar en el ejercicio o período sujeto a revisión, los ingresos actos o actividades por los que deba pagar impuestos. Tal procedimiento permite reconstruir las operaciones del causante correspondientes a treinta días, con base en la contabilidad y documentación del contribuyente o información de terceros. Y, sólo cuando la contabilidad del contribuyente no permita reconstruir las operaciones de treinta días, la autoridad fiscal tomará como base la totalidad de los ingresos o el valor de actos o actividades que observe durante siete días incluidos los inhábiles. Por tanto, si la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas con apoyo en los invocados preceptos ordenó una intervención a la caja de la negociación de la contribuyente, a efecto de que los visitadores observaran sus operaciones, actos o actividades, además, aquellos intervinieron la caja e hicieron constar todas y cada una de las operaciones comerciales efectuadas por la actora durante siete días y, cuyo resultado le sirvió de sustento para determinar presuntivamente los ingresos a cargo de la visitada; es incuestionable, que el proceder de la autoridad además de arbitrario, infringió flagrantemente el principio de legalidad consagrada en el artículo 16 Constitucional, conforme al cual las autoridades sólo pueden hacer aquello que expresamente les confiere la ley. Lo que se justifica porque los preceptos invocados, ni ningún otro del Código Fiscal de la Federación vigente conceden a la autoridad fiscal la facultad de intervenir la caja de la negociación a efecto de determinar presuntivamente ingresos, actos o actividades. (86)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 441