Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30381
Clave: V-P-SS-547
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
COMPETENCIA.- ES COMPETENTE PARA IMPONER UNA MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO.- El artículo 31, fracción II del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, establece que corresponde a la Dirección General de Investigaciones, expedir, por acuerdo del Secretario Ejecutivo, órdenes de presentación de documentación o información conforme a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley, así como citar a declarar a quienes tengan relación con los casos de que se trate, utilizando en su caso, las medidas de apremio señaladas en la Ley. Por su parte, el artículo 34, fracción II de la Ley Federal de Competencia Económica, dispone que para el eficaz desempeño de sus atribuciones, la Comisión podrá emplear, entre otras medidas de apremio, multa por el importe del equivalente a mil quinientas veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal. Por lo que si en una resolución impugnada en juicio, la citada autoridad impone una multa como medida de apremio y acredita la existencia del acuerdo emitido por el Presidente y el Secretario Ejecutivo, a través del cual se le autorizó, entre otros, para expedir órdenes de presentación de documentación e información relevante, para citar a declarar a quienes tengan relación con la investigación, así como tramitar, coordinar y supervisar el procedimiento, utilizando, en su caso, las medidas de apremio correspondientes, es evidente que con ello acredita su competencia para emitir la multa respectiva. (7)
Juicio No. 18338/01-17-10-3/105/02-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 41. Junio 2004. p. 265