Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 73172 de 329691
Tesis
Registro digital: 30384
Clave: V-P-SS-553
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
SOBRESEIMIENTO
EMITIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO QUE HA ESTUDIADO Y RESUELTO EL FONDO DE LA CONTROVERSIA PLANTEADA.- De conformidad con lo previsto en los artículos 354, 355 y 356 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos de lo dispuesto por el artículo 197 del Código Fiscal de la Federación, la cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no procede recurso ni prueba de ninguna clase, la cual se configura cuando la sentencia ha causado ejecutoria, siendo un supuesto de esto último, cuando dicha sentencia no admita recurso legal alguno. En tal virtud, si en el caso concreto estamos ante una resolución emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en cumplimiento a una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, que confirmó una diversa sentencia emitida por un Juez de Distrito, en la que se estudió y resolvió el fondo de la controversia planteada en relación a la declaración administrativa de nulidad de un registro marcario, resulta evidente que estamos en presencia de una sentencia que ha causado ejecutoria y por tanto que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, por lo cual esta Juzgadora se encuentra impedida jurídicamente para entrar al estudio de los conceptos de impugnación que hace valer la actora en su demanda y emitir resolución en cuanto al fondo, puesto que de resultar fundados se estaría modificando o anulando una ejecutoria de amparo cuyo contenido ya ha adquirido firmeza y por tanto es la verdad legal, resultando por ende procedente decretar el sobreseimiento del juicio al actualizarse el supuesto previsto en el artículo 203, fracción V del Código Fiscal de la Federación. (10) Juicio No. 1675/02-17-05-5/1275/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 54