Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30385
Clave: V-P-SS-554
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS.- DEBE SER RESUELTA POR LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DICTÓ LA SENTENCIA EN LA QUE SE ORDENÓ A LA AUTORIDAD LA RESTITUCIÓN EN EL GOCE DE DERECHOS DEL DEMANDANTE.- Cuando en un juicio contencioso administrativo se declara la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que se restituya en el goce de derechos al demandante y posteriormente éste, en una demanda laboral, solicita ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se le restituya en el goce de esos derechos y dicho Órgano se declara incompetente para conocer del asunto remitiendo la demanda a la Sala del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 91