Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30387
Clave: V-P-SS-556
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
ACTIVIDADES REALIZADAS POR ASOCIACIONES CIVILES.- Las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, son de orden público y de observancia general en toda la República, según lo establece expresamente el artículo 1o. de dicho Ordenamiento, por lo que se debe entender que son aplicables a cuantas personas se ubiquen en los supuestos jurídicos determinados que sean regulados por las mismas. En tales condiciones resulta incuestionable que si una asociación civil realiza actos o actividades que son objeto de la Ley de la Propiedad Industrial, ya sea como titular de derechos protegidos por la misma, o bien, como posible infractora de éstos, tales actos o actividades se rigen por las disposiciones de la Ley en comento, independientemente de que se trate de una asociación sin fines de lucro. (13)
Juicio No. 1758/02-17-03-7/168/02-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 110