Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30390
Clave: V-P-SS-559
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO REGULADAS POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
DEL DERECHO DE AUTOR.- PARA QUE SE SANCIONEN DEBEN SER REALIZADAS CON FINES DE LUCRO DIRECTO O INDIRECTO.- De lo dispuesto por los artículos 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor y 11 de su Reglamento, se desprende que el presupuesto general que se previene para que se cometan las infracciones en materia de comercio, es que la conducta del infractor sea realizada con fines de lucro directo o indirecto, es decir, el mencionado elemento constituye un requisito sine qua non para que se actualice la comisión de la infracción, pues en caso de no concurrir, resulta claro que aunque se acredite el primer supuesto de la norma, éste no podrá encuadrar en la hipótesis legal y por lo tanto, no será sancionable. (16) Juicio No. 12168/01-17-10-1/651/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 155