Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30391
Clave: V-P-SS-560
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
MULTAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO REGULADAS EN LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
EN LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.- DEBE DETERMINARSE SU MONTO ATENDIENDO A LOS ELEMENTOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- En términos de lo dispuesto por los artículos 232 y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor, serán sancionadas las infracciones en materia de comercio por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, quien aplicará a ese tipo de infracciones multas con arreglo al procedimiento y formalidades previstas en los Títulos Sexto y Séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial; en consecuencia el monto de la multa deberá determinarse tomando en cuenta los elementos establecidos para ese fin, en el artículo 220 de la citada Ley de la Propiedad Industrial, en virtud de que este último precepto se encuentra dentro del Título Séptimo de la mencionada Ley. (17) Juicio No. 12168/01-17-10-1/651/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 156