Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30394
Clave: V-P-SS-563
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
RESOLUCIÓN SUBJÚDICE
ACCIÓN.- Si a través de la resolución impugnada se resuelve que no se entra al estudio de la solicitud de declaración administrativa de infracción, por haber operado la excepción de falta de interés jurídico, en virtud de que al estudiarse diverso expediente fue declarada la nulidad del registro marcario, dicha actuación resulta ilegal si la autoridad demandada pasa por alto que en contra de tal declaratoria de nulidad la hoy actora contaba con medios legales a su alcance para impugnarla, como lo es el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, el juicio contencioso administrativo, medio que se hizo valer; consecuentemente al emitir la resolución que por esta vía se reclama, sin esperar que quedara firme la resolución que declaró la nulidad de la marca, violenta en perjuicio del hoy actor las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 11 de la Ley Orgánica de este Tribunal, pues no era dable emitir un acto con base en una resolución que aún no quedaba firme, es decir, que se encuentra subjúdice, pues bien puede suceder que la misma se revoque con motivo de los medios de defensa que se ejerzan. En efecto, es ilegal la resolución que señala que no se entra al estudio de la solicitud de declaración administrativa de infracción, bajo el argumento de que en diverso procedimiento se declaró la nulidad de la marca, pues si tal declaratoria de nulidad se encuentra subjúdice, esto es, que no se encuentra firme para todos los efectos legales correspondientes, puesto que la resolución que recaiga a los medios de defensa que se interpongan pueden variar o modificar la declaratoria de nulidad de un registro marcario. (20) Juicio No. 10735/01-17-10-3/434/02-PL-04-04. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 184