Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30396
Clave: V-P-SS-565
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
ENTRAR AL ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO.- En el supuesto de que la autoridad administrativa declare improcedente por extemporánea la inconformidad prevista en el artículo 95 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y al ser recurrida mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad resolutora además de pronunciarse sobre la improcedencia de la inconformidad también se pronuncia en cuanto al fondo del asunto, conforme al análisis sistemático de los artículos 197 y 237 del Código Fiscal de la Federación, de los cuales se advierte el principio de litis abierta, dicha hipótesis se configura en estos casos, por lo que si se cuentan con los elementos necesarios para resolver el fondo del asunto, sí debe existir un pronunciamiento al respecto. (22)
Juicio No. 222/01-10-01-1/954/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de abril de 2004, por mayoría de 8 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic.
Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de abril de 2004)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 195