Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30397
Clave: V-P-SS-566
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2004 00:00
DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA
COMPETENCIA.- ES COMPETENTE PARA IMPONER MULTAS COMO MEDIDAS DE APREMIO.- El artículo 34 de la Ley Federal de Competencia Económica, dispone que para el eficaz desempeño de sus atribuciones la Comisión Federal de Competencia podrá emplear como medio de apremio, entre otros, la multa por el importe del equivalente a 1,500 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por la Comisión. Por su parte, el artículo 28, fracción VIII del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, establece como una facultad de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la citada Comisión, la de aplicar, en su caso, las medidas de apremio señaladas por la Ley. En consecuencia es claro que el titular de la citada Dirección está facultado para imponer como medida de apremio la citada multa, dentro del importe autorizado. (23) Juicio No. 1013/02-17-04-7/1106/02-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2004. p. 94