Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30425
Clave: V-TASR-XXV-1223
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
TRATÁNDOSE DE SU FUSIÓN.- El artículo 105 de la Ley Aduanera vigente para 2002 (vigente en el momento de los hechos), establece como regla general, que las mercancías importadas temporalmente, no puedan ser objeto de trasferencia o de enajenación; sin embargo, dicha norma legal contempla una excepción para las maquiladoras con programas de exportación, sin que el legislador haya hecho alguna distinción respecto del acto jurídico por el cual se llegue a dar la trasferencia o enajenación. En concordancia, el artículo 112 de la Ley de la materia establece la posibilidad de transferir mercancías que se hubieren importado temporalmente a otras maquiladoras o empresas, con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (hoy Secretaría de Economía), estableciendo como requisitos la tramitación de un pedimento de exportación, conjuntamente con un pedimento de importación a nombre de las empresas que realizan la trasferencia y que recibe las mercancías respectivamente. Así, la ratio legis de dicho dispositivo legal prevé la posibilidad legal de transferir mercancías entre maquiladoras, sin establecer ningún tipo específico sobre la forma de intercambio; de tal manera que la fusión de maquiladoras encuadra en el concepto de trasferencia o enajenación; en ese sentido, las sociedades mercantiles que intervienen en la fusión deben cumplir con dos formalidades específicas, a saber: a).- La tramitación de un pedimento de exportación a nombre de la persona que realiza la trasferencia, y b).- El trámite de un pedimento de importación por la persona que la recibe. En consecuencia, si la empresa fusionada se extingue ipso jure, perdiendo en consecuencia su personalidad jurídica, en tanto que su patrimonio pasa a formar parte de los activos de la empresa fusionante, entonces, es patente la obligación de ésta, en cuanto al trámite del pedimento de importación de la mercancía materia de la trasferencia. (10)
Juicio No. 2348/03-01-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 284