Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30428
Clave: V-TASR-XXXI-1226
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
AUTORIDAD COMPETENTE PARA EFECTOS DE EXPEDIR EL OFICIO DE SEGUNDA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIR UNA VISITA DOMICILIARIA
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIR UNA VISITA DOMICILIARIA.- El artículo 46-A, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en 2002, establece como requisito para poder ampliar por segunda ocasión el plazo para concluir las visitas domiciliarias, que el oficio en que se ordene dicha prórroga sea expedido por el superior jerárquico de la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la visita, por lo que es suficiente que la autoridad que emita dicho oficio tenga la calidad de superior jerárquico, ya sea mediato o inmediato. En tales circunstancias, si bien es cierto que de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Presidente de dicho Organismo es la máxima autoridad de éste y por ende, tienen el carácter de superior jerárquico mediato de todas las unidades administrativas que integran el propio Organismo, ello no implica que sea el superior jerárquico inmediato de todos los trabajadores del Servicio de Administración Tributaria, sino que precisamente, para el ejercicio de sus funciones el referido Organismo cuenta con diversas unidades administrativas, mismas que tienen distintos niveles jerárquicos, motivo por el cual, una unidad administrativa puede contar con más de un superior jerárquico, por lo que, para cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, basta que el oficio de segunda ampliación del plazo para concluir la visita, sea emitido por cualquiera de ellos. (13) Juicio No. 1376/02-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 287