Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30429
Clave: V-TASR-XXXI-1227
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
NEGATIVA FICTA Y RESOLUCIÓN EXPRESA RECAÍDAS A UNA MISMA PETICIÓN. LA DECISIÓN JURISDICCIONAL SOBRE LA NEGATIVA FICTA GENERA EFECTOS DE COSA JUZGADA SOBRE LA RESOLUCIÓN EXPRESA AL MOMENTO DE RESOLVER SENTENCIA SOBRE ESTA ÚLTIMA, SI LA PRIMERA FUE DECLARADA NULA EN UN JUICIO DIVERSO
DECISIÓN JURISDICCIONAL SOBRE LA NEGATIVA FICTA GENERA EFECTOS DE COSA JUZGADA SOBRE LA RESOLUCIÓN EXPRESA AL MOMENTO DE RESOLVER SENTENCIA SOBRE ESTA ÚLTIMA, SI LA PRIMERA FUE DECLARADA NULA EN UN JUICIO DIVERSO.- La negativa ficta es una ficción legal establecida en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, cuyos términos y efectos se precisan en el mencionado dispositivo. Si un Órgano Jurisdiccional anuló una resolución negativa ficta mediante juicio de nulidad cuya sentencia se encuentre firme, y posteriormente la autoridad emite una resolución expresa y ésta es controvertida en juicio diverso; lo procedente es declarar la nulidad de esta última sin entrar al estudio del fondo del asunto pues ello fue materia de estudio y la primera decisión jurisdiccional genera efectos de cosa juzgada sobre la resolución expresa por haberse resuelto los planteamientos del actor en relación con el acto que dio origen a la resolución negativa ficta y a la expresa. (14) Juicio No. 3101/00-01-03-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 288