Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30431
Clave: V-TASR-XXXI-1229
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
ORDEN Y ACTAS DE VISITA
CONTENIDO EN ELLAS PUEDE CONTROVERTIRSE JUNTO CON LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.- La orden de visita y las actas levantadas con motivo de la misma, son actos que conforman el procedimiento de revisión de las autoridades administrativas que afectan el interés del gobernado, y éstos, por no ser actos definitivos, no son controvertibles por sí mismos directamente en juicio contencioso administrativo; sin embargo, son susceptibles de ser controvertidos en la demanda de nulidad por ser antecedentes de la resolución en la que se determina el pago de las obligaciones omitidas; en estas condiciones, el cuestionamiento de la legalidad de la orden y actas de visita puede hacerse al momento de impugnar la legalidad de la resolución definitiva que finque una obligación a cargo del gobernado. (16) Juicio No. 885/01-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 290