Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30432
Clave: V-TASR-XXXI-1230
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTALACIÓN RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN.- NO ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 21-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en relación con el artículo 9, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los sujetos que prestan servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación se encuentran exentos del pago del impuesto al valor agregado, sin que tal hipótesis de exención se actualice respecto de los diversos servicios prestados al constructor por sus proveedores, como son los relacionados con instalaciones eléctricas, herrería, plomería, ventanería, pintura, impermeabilización y colocación de puertas, entre otros, en cuanto el contrato que les da origen no es el de servicios de construcción sino el de servicio de instalación de determinadas partes de la obra. No es óbice a lo anterior, el que los bienes o materiales que se adhieren a otros, pierdan la naturaleza que en lo individual tenían a partir de que se efectúa dicha adhesión y adquieran la naturaleza del bien resultante de la unión de los bienes o materiales primarios, ya que ello no implica que desde el momento en que se adquieren dichos bienes o materiales para su posterior incorporación a otros, se esté adquiriendo el producto que habrá de obtenerse de su posterior incorporación y no los diversos productos que en lo individual representan. Por ello, la circunstancia de que los servicios relacionados con las referidas instalaciones pierdan su naturaleza al incorporarse al inmueble en construcción, no permite considerar que en el momento en que dichos servicios se contratan en lo individual, se esté contratando la prestación de servicios de construcción de un inmueble. (17) Juicio No. 306/03-03-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 290