Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30434
Clave: V-TASR-XXXI-1232
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
A ERROR MECANOGRÁFICO.- La firma electrónica anotada en un pedimento de importación, trasciende en el ámbito jurídico, puesto que con ello se trasmite al sistema electrónico un dato de identidad y voluntad del agente aduanal, mandatario autorizado o apoderado aduanal que tramita el mismo, en virtud de que el artículo 38, párrafo segundo de la Ley Aduanera señala expresamente que el empleo de la firma electrónica que corresponda a cada uno de los agentes aduanales, mandatarios autorizados y apoderados aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos, luego entonces es un dato del que se desprende la identidad y voluntad del sujeto signante del documento, tal y como sucede con la firma autógrafa del mismo. Por lo tanto, si no se asentó correctamente la firma electrónica, dicho error resulta tan relevante como el hecho hipotético de que la firma autógrafa que ostenta el pedimento de importación no fuese de la persona que lo tramitó y en ese sentido no puede considerarse como un simple error mecanográfico. (19) Juicio No. 188/03-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 292