Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30436
Clave: V-TASR-XXXI-1234
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
CONTRIBUCIONES RESPECTO DE LAS CUALES EL VISITADO ES SUJETO PASIVO EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO.- La circunstancia de que un contribuyente esté exento del pago de un tributo, no implica que haya dejado de ser sujeto pasivo del impuesto correspondiente, ya que sólo puede estar exento del pago de un gravamen quien es causante del mismo, de tal manera que el hecho de que un sujeto se coloque en la hipótesis legal de exención y en consecuencia quede liberado de enterar al fisco la contribución causada, no significa que se haya desvanecido la relación tributaria que lo coloca como sujeto pasivo del impuesto y que sea liberado de cumplir con las demás obligaciones formales que la ley establece, que no necesariamente conllevan a la determinación de contribuciones, mismas obligaciones cuyo cumplimiento puede ser objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, motivo por el cual el hecho de que una orden de visita tenga por objeto la revisión de un impuesto de cuyo pago se encuentra exento el sujeto visitado no la torna genérica, ya que el contribuyente se encuentra afecto a dicha contribución, cumpliéndose entonces con lo dispuesto por el artículo 38, fracción III y 43 del Código Fiscal de la Federación. (21)
Juicio No. 318/02-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 293