Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30439
Clave: V-TASR-VIII-1237
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
SEGURO SOCIAL
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley del Seguro Social, las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente, de ahí que la exigibilidad de las cuotas vencidas nace a partir del décimo octavo día. Por su parte, el artículo 298 de la Ley del Seguro Social, establece que la obligación de enterar las cuotas prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad; por lo que si el patrón no entera las cuotas conforme a la disposición primeramente invocada y el Instituto lo hace, el plazo para que se configure la prescripción debe computarse a partir del momento mencionado y hasta que el mismo concluya, excepto si se ve interrumpido por alguna gestión de cobro por parte de la autoridad, de conformidad con lo previsto por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación y al que remite el invocado artículo 298 de la Ley del Seguro Social. (24) Juicio No. 4107/03-05-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de mayo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Sanjuana Flores Saavedra.- Secretaria: Lic. Dora Angélica González Montes.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 297