Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30440
Clave: V-TASR-VIII-1238
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
DETERMINACIÓN NO SE TOMARÁN EN CUENTA LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN A LOS TRABAJADORES AL TRASLADARSE DE SU DOMICILIO AL CENTRO DE LABORES.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 251, fracción XVI de la Ley del Seguro Social, el Instituto cuenta con la facultad de ratificar o rectificar la prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo; pero de acuerdo con lo previsto por el artículo 72 de la citada Ley del Seguro Social, no se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores y viceversa; de ahí que resulte ilegal que el Instituto al emitir una resolución de rectificación de prima del seguro de riesgos de trabajo de la empresa, tome en consideración los accidentes sufridos por los trabajadores al trasladarse a su lugar de trabajo; por lo que, la resolución así emitida adolece de la debida fundamentación y motivación prevista en el artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación. (25)
Juicio No. 4840/03-05-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de mayo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Sanjuana Flores Saavedra.- Secretaria: Lic. Dora Angélica González Montes.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 297