Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30442
Clave: V-TASR-IX-1240
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
NOTIFICACIÓN. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PLAZO PARA LLEVARLA A CABO
PARA LLEVARLA A CABO.- De un debido cumplimiento a las disposiciones que regulan la notificación en materia administrativa, se advierte que el artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señala un plazo dentro del cual la autoridad tiene la obligación ineludible de notificar la resolución o acto, dentro de un plazo máximo de diez días, contados a partir de la emisión de la resolución o acto de que se trate. Por lo que, para que la notificación se considere debidamente realizada, es necesario cumplir con dicha disposición, de lo contrario se convierte en ilegal. (27) Juicio No. 903/03-06-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 300