Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30443
Clave: V-TASR-IX-1241
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
NOTIFICACIÓN PERSONAL. LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR CUANDO SE REALIZA CON PERSONA DISTINTA AL DESTINATARIO
ADMINISTRATIVO. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR CUANDO SE REALIZA CON PERSONA DISTINTA AL DESTINATARIO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando se lleve a cabo una notificación de carácter personal, con persona distinta al destinatario, el notificador debe cumplir con los requisitos siguientes: a) levantará razón por escrito de que se constituyó en el domicilio respectivo; b) el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia; c) que en éste asiente que requirió la presencia de la persona que deba ser notificada o su representante legal, y que al no estar presente se dejó con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente; en caso de que el domicilio se encontrase cerrado, el mismo se dejará con el vecino más inmediato; d) que se constituyó el día y hora que señaló en el citatorio en el domicilio indicado, requiriendo de nueva cuenta la presencia del interesado o representante legal, y que al no atender el citatorio, practicó la diligencia de notificación con quien se encontraba en el mismo, y de negarse ésta a recibirla o en su caso encontrarse cerrado el domicilio, la misma se realizará por instructivo, que se fijará en lugar visible del domicilio. Por lo anterior, debe considerarse que toda notificación en materia administrativa, que cumpla con los requisitos anteriores, se entiende que se realizó legalmente. (28) Juicio No. 903/03-06-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 301