Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30444
Clave: V-TASR-IX-1242
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
LAS EMPRESAS Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SU SOLA EXHIBICIÓN ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR UNA RELACIÓN DE TRABAJO CUANDO SE NIEGUE SU EXISTENCIA.- De conformidad con el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, los actos de las autoridades fiscales gozan de una presunción de legalidad, estableciéndose en la segunda parte de dicho numeral que ello no sucede tratándose de hechos que el afectado niegue lisa y llanamente, en cuyo caso, deben ser probados por las autoridades. En este sentido, la sola exhibición del convenio celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y la parte actora para la transmisión y recepción de información a través de la tecnología de intercambio electrónico de datos, es insuficiente para desvirtuar la negativa de la accionante en el sentido de que no existe una relación de trabajo entre ésta y los trabajadores señalados en las liquidaciones impugnadas, ya que si bien, de tal documento se desprende que el actor debe presentar sus movimientos afiliatorios por medios electrónicos, dicho documento, por sí solo, de manera alguna acredita que efectivamente haya presentado altas respecto de los citados trabajadores, pues para demostrar el extremo pretendido, la autoridad debió aportar los medios de convicción idóneos como podrían haber sido, los avisos automáticos que se mencionan en la cláusula décima del citado Convenio, mismos que el Instituto tiene obligación de hacer llegar a los trabajadores a través de los patrones y de los cuales debe tener constancia, pues los mismos son emitidos por dicho Instituto, documentales que, adminiculadas con el citado convenio, acreditarían de manera fehaciente la relación de trabajo alegada por la demandada. (29)
Juicio No. 3596/03-06-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de abril de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jorge A. Castañeda González.- Secretario: Lic. Eduardo Medina Zapata.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 302