Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30445
Clave: V-TASR-XXIV-1243
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
CAPITAL CONSTITUTIVO
UN RIESGO DE TRABAJO.- Si el Instituto Mexicano del Seguro Social emite un crédito por concepto de capital constitutivo con motivo de las prestaciones otorgadas a un trabajador que sufrió un riesgo, es menester que acredite que se trata de un accidente de trabajo en los términos del artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, pues para que se esté en ese supuesto es necesario que se configuren ciertos elementos, como el de la existencia de una perturbación o lesión funcional en forma parcial o total, la cual debe haberse ocasionado en el lugar de trabajo, o bien, en el traslado en forma directa del lugar de trabajo al domicilio del accidentado o viceversa, ya que en caso contrario, dicha figura no se configura y por consiguiente la resolución determinante del mencionado crédito fiscal carece de la fundamentación y motivación debida. (30) Juicio No. 697/00-03-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de marzo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Guillermina del Rosario Ruíz Bohórquez.- Secretaria: Lic. Sylvia Capistrán Treviño.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 304